Historia completa
Nosotros
Fundada en 2025, la Asociación de Lingüística Aplicada de Chile (ALACHI) es una organización académica y profesional interesada en contribuir activamente al campo multidisciplinario en las diversas áreas de competencia de la lingüística aplicada en sus diversos enfoques. Los miembros de ALACHI contribuyen al conocimiento, principalmente, en los ámbitos afines al lenguaje.

Misión
Promover la investigación y comunicación multidisciplinaria en el diálogo académico y profesional de lingüistas aplicados y otros especialistas afines. Un aspecto crucial de la misión de ALACHI es brindar apoyo a los miembros de la Asociación en su proceso de desarrollo académico y profesional a través de la colaboración directa con investigadores, profesores y profesionales pertenecientes a ALACHI.
Visión
Ser referente en el ámbito de la lingüística aplicada, a través de la construcción de redes globales de colaboración, promoviendo el desarrollo académico y profesional de sus miembros mediante el diálogo multidisciplinario, inclusivo y culturalmente diverso, que fortalezca la internacionalización de las discusiones y el impacto de la lingüística aplicada en la sociedad.

Estatutos
Asociación de Lingüística Aplicada de Chile – ALACHI
Título I: De la sociedad y sus objetivos
Artículo 1. Descripción
Fundada en 2025, la Asociación de Lingüística Aplicada de Chile (ALACHI) es una organización académica y profesional interesada en contribuir activamente al campo multidisciplinario en las diversas áreas de competencia de la lingüística aplicada en sus diversos enfoques. Los miembros de ALACHI contribuyen al conocimiento, principalmente, en los ámbitos afines al lenguaje.
Artículo 2. Visión
Ser referente en el ámbito de la lingüística aplicada, a través de la construcción de redes globales de colaboración, promoviendo el desarrollo académico y profesional de sus miembros mediante el diálogo multidisciplinario, inclusivo y culturalmente diverso, que fortalezca la internacionalización de las discusiones y el impacto de la lingüística aplicada en la sociedad.
Artículo 3. Misión
Promover la investigación y comunicación multidisciplinaria en el diálogo académico y profesional de lingüistas aplicados y otros especialistas afines. Un aspecto crucial de la misión de ALACHI es brindar apoyo a los miembros de la Asociación en su proceso de desarrollo académico y profesional a través de la colaboración directa con investigadores, profesores y profesionales pertenecientes a ALACHI.
Artículo 4. Objetivos
A) Promover la investigación en los distintos ámbitos de interés de la lingüística aplicada.
B) Propiciar el análisis crítico-reflexivo respecto del rol y la contribución de la lingüística aplicada al desarrollo del conocimiento en las diversas áreas de su competencia, con especial énfasis en su contribución a las políticas públicas.
C) Incentivar la discusión académica y profesional multidisciplinaria relativa a la lingüística aplicada a través de conferencias, encuentros, simposios, conversatorios, entre otros, a nivel nacional e internacional, considerando la diversidad cultural.
D) Invitar activa y permanentemente a expertos en sus respectivas áreas de interés para compartir y divulgar sus experiencias en el contexto de la Asociación de Lingüística Aplicada de Chile (ALACHI)
E) Potenciar la internacionalización de las discusiones profesionales y académicas chilenas en el área de la lingüística aplicada, a través de la creación de redes
F) Colaborar en la actualización y formación de académicos y profesionales en todas las áreas relacionadas con el estudio y el uso del lenguaje en el campo de la lingüística aplicada
Título II: De los socios
Art. 3
La Sociedad está constituida por socios activos y socios honorarios.
Art. 6
Son socios activos:
Pueden ser socios activos académicos y profesionales en todas las áreas relacionadas con el estudio y el uso del lenguaje en el campo de la lingüística aplicada
-
b) Los docentes que hayan jubilado siendo socios activos de la Sociedad.
-
Art. 5
Son socios honorarios aquellos, que propuestos por el Directorio, en mérito de servicios importantes prestados a la Sociedad, sean aceptados por la Asamblea de Socios.
Art. 6
Son atribuciones de los socios:
Participar con derecho a voz y voto en las reuniones;
b) Recibir regularmente las comunicaciones y publicaciones de la Sociedad;
c) Participar en todas las actividades programadas por la Sociedad ajustándose a las normas establecidas para cada una de ellas.
d) Ser elegidos como miembros del Directorio, siempre que tengan la calidad de socio activo; Art. 7
Son obligaciones de los socios activos:
Cooperar a la realización de los fines de la Sociedad; Pagar las cuotas sociales oportunamente.
Art. 8
-
Se perderá la calidad de socio activo:
Por renuncia;
-
b) Por dejar de ser docente en una universidad o instituto de enseñanza superior, salvo en el caso de jubilación;
Por no haber cancelado las cuotas sociales durante más de dos años;
-
Por transgresión grave de los objetivos y acuerdos de la Sociedad, calificada por el Directorio y ratificada, en caso de apelación, por la Asamblea de Socios.
-
Art. 9
Se perderá la calidad socio honorario por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea a proposición del Directorio.
Artículo 2.
Título I: De la asociación en general
ARTÍCULO Nº 2
El objetivo específico de la Asociación es fomentar, estimular e impulsar en Chile el estudio e investigación de la lingüística aplicada.
Para la realización de sus fines, la Asociación podrá promover:
-
Organización de congresos, seminarios o cualquier otro carácter científico.
-
Publicación de revistas de carácter científico, así como material impreso, fotográfico, sonoro, y audiovisual de carácter técnico, relacionado con las materias propias de los fines de la Asociación.
-
Organización de centros de investigación en los diversos campos de la lingüística aplicada y el intercambio de información científica con otras asociaciones.
-
Establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que faciliten o favorezcan el desplazamiento de investigadores miembros de la Asociación.
-
Promover la participación de las socias y socios en congresos/conferencias realizadas por la Confederación AILA y sus afiliadas en Chile y el mundo.
ARTÍCULO Nº 3
El domicilio principal de la Asociación radicará en Juan Antonio Coloma 0250 D, Los Ángeles.
ARTÍCULO Nº 4
La Asociación, que tendrá una duración indefinida, desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional con la participación de académicas, académicos y estudiantado de todo el país.
Título II: De los órganos directivos y de la forma de administración
ARTÍCULO Nº 5
El Gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por la junta directiva integrada por: la presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería. Estos serán apoyados por la Asamblea General.
CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO Nº 6
La Asamblea General, integrada por todas y todos los socios, es el Órgano supremo de la Asociación y se reunirá, al menos cada dos años en el marco de la organización de congreso de esta asociación. También se reunirá en el momento que lo requiera la cuarta parte de los miembros activos de ALACHI y, será llamada por la Junta Directiva mediante escrito en el que se expresarán lugar, fecha y hora de la reunión.
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas los dos tercios de los miembros de la Asociación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, según tengan o no carácter periódico y regular.
ARTÍCULO Nº 7
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente cada dos años para estudiar el plan general de actuación de la Asociación, examinar la gestión de la Junta Directiva, elegir los miembros de la Junta Directiva para los cargos que por turno corresponda renovar y aprobar, en su caso, los presupuestos bianuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes a los dos años anteriores, teniendo en cuenta que las cuentas de cerrarán el día 31 de diciembre, cada dos años.
ARTÍCULO Nº 8
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación y, en todo caso, para resolver sobre las siguientes cuestiones: modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, disposición de bienes y enajenación de los mismos, autorizar la asunción de obligaciones crediticias y préstamos y expulsión de socios. Todas estas cuestiones deberán aprobarse por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes. La reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la petición de que se celebrara.
CAPÍTULO II: LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO Nº 9
La Junta Directiva estará integrada por un/a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, cargos que deberán recaer en miembros que tengan, por lo menos, tres años de antigüedad en la Asociación. Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados; se elegirán en Asamblea General y tendrán una duración de tres años, todos ellos podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO Nº 10
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero se renovarán, uno de ellos cada dos años. Si antes de que termine el período para el que fue elegido, se produjera un cese en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, en la siguiente Asamblea se elegirá también a su sustituto, quien desempeñará el cargo sólo para el tiempo que quedara de mandato a aquél a quien sustituye. Mientras tanto, y hasta que se reúna la Asamblea General, que deberá elegir al sustituto, la Junta Directiva solicitará a uno de los miembros, que cuenten con mayor antigüedad en la asociación, ocupar el cargo vacante. Esta suplencia durará hasta que se realice la siguiente asamblea ordinaria o, en caso de urgencia, se llamará a asamblea extraordinaria para elegir quien desempeñará el cargo.
ARTÍCULO Nº 11
Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades inherentes a la asociación, como el desarrollo de los congresos y la elección de la institución que lo lleve a cabo cada dos años. Además, debe llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas de los dos años anteriores, así como un cambio de domicilio de la Asociación, si viniera al caso.
También dirigirá las actividades culturales o científicas que la Asociación promueva pero en este caso podrá delegar en miembros de la misma Junta o en otros asociados, quienes deberán rendir cuentas de su gestión ante la Junta Directiva.
ARTÍCULO Nº 12
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, bien por iniciativa propia, bien a petición de dos de sus componentes y será presidida por el Presidente
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria, al menos, la concurrencia de tres de sus miembros para que quede válidamente constituida. De las sesiones que se celebren, el Secretario/a levantará acta, que luego, será socializada con el resto de los miembros, solicitando sus comentarios. Esta acta será la oficial, luego de haber integrado los comentarios de los participantes, a más tardar un mes después de su socialización.
ARTÍCULO Nº 13
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la Asociación y ejecuta los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Corresponden al Presidente:
Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
Proponer a la Junta Directiva, a iniciativa propia o por sugerencia de los asociados, las actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas.
Ordenar los pagos.
ARTÍCULO Nº 14
El Secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el listado de inscritos y tiene a su cargo la dirección de los trabajos que exijan el gobierno y administración de la Asociación. Así como también, tomar acta de cada reunión, socializarla con los participantes de reunión, ya sea de los Directivos o de la asamblea. Pedir comentar acerca del acta y luego publicar acta final.
ARTÍCULO Nº 15
El Tesorero dirige la contabilidad de la Asociación, recibe los dineros de las cuotas y lleva cuenta de los ingresos y gastos e interviene todas las operaciones de orden económico. También recauda y custodia los fondos pertenecientes a la Asociación y da cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero formaliza el presupuesto bi-anual de ingresos y gastos, los que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
Título III: De los socios
ARTÍCULO Nº 16
La Asociación se compone Socios Ordinarios, quienes deberán estar al día en sus cuotas. Todos ellos tendrán que ser personas físicas, mayores de 18 años y con capacidad legal de obrar.
Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al Secretario de la Asociación, quien las presentará a la Junta Directiva, quienes deberán decidir sobre la admisión. Si la admisión fuese negada, deben presentarse fundamentos claros y que luego serán transmitidos a quien ha solicitado ser parte de la asociación.
ARTÍCULO Nº 17
Todos los socios tendrán los siguientes derechos:
Participar en todas las actividades culturales o científicas que organice o patrocine.
Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
Ser parte de la cuenta pública del tesorero que implica los ingresos y gastos anuales.
Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que determinan estos Estatutos.
Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos.
Leer las actas y hacer comentarios si así lo estima.
Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días y en la forma prevista por las leyes.
Y, en general, recibir información sobre todas las actividades técnicas y científicas que la Asociación desarrolle.
ARTÍCULO Nº 18
Serán obligaciones de todos los socios:
Participar en las actividades propias de la Asociación. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas.
Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ostenten. El incumplimiento serio o repetido de cualquiera de estas obligaciones podrá ser causa suficiente para que la Junta Directiva, a reserva de lo que en última instancia decida la Asamblea General, declare la baja del socio.
Título IV: Del régimen económico
ARTÍCULO Nº 19
La Asociación carece de patrimonio al constituirse. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:
-
Las cuotas periódicas o extraordinarias de los socios en la cantidad que se establezca por la Asamblea General.
-
Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que pueda recibir de forma legal.
-
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Será el tesorero quien resguarde los dineros de la asociación. La administración de estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva con la publicidad suficiente para que los socios puedan tener conocimiento del destino de los fondos.
Título V: De la disolución de la asociación
ARTÍCULO Nº 20
La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros. El acuerdo de disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que lo acuerde, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se dedique a los fines benéficos que la misma Asamblea dictamine.
Estatutos
Los presentes Estatutos de la Asociación de Lingüística Aplicada de Chile - ALACHI fueron establecidos por quienes se constituyen como Junta Directiva, con fecha 07 de mayo de 2025, los que deberán ser ratificados en el momento que se realice la primera asamblea general de socios
Chile, a 07 de Mayo de 2025
ALACHI
